Pensión de viudedad y divorcio.

¿Tiene derecho un excónyuge a la pensión de viudedad tras un divorcio?


Cuando una persona fallece, muchas familias se preguntan si el excónyuge divorciado tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. La respuesta es sí, pero solo en determinados casos previstos por la Ley General de la Seguridad Social.


¿Puede cobrar la pensión de viudedad un divorciado?
Sí. En España, una persona separada o divorciada puede tener derecho a la pensión de viudedad de su excónyuge fallecido. Sin embargo, no basta con haber estado casado anteriormente.
La ley exige normalmente que el excónyuge estuviera cobrando una pensión compensatoria reconocida judicialmente y que esta se extinga por el fallecimiento.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad tras el divorcio


Los principales requisitos son:
• Haber estado casado legalmente con la persona fallecida.
• No haberse vuelto a casar ni constituido una nueva pareja de hecho.
• Ser beneficiario de una pensión compensatoria.
• Que el fallecido hubiera cotizado lo suficiente a la Seguridad Social.


La pensión compensatoria es la cantidad económica que un cónyuge paga al otro cuando el divorcio produce un desequilibrio económico.

¿Qué ocurre si no existía pensión compensatoria?
Existen excepciones importantes.
Por ejemplo, sí puede reconocerse la pensión de viudedad aunque no exista pensión compensatoria cuando:
• La persona divorciada fue víctima de violencia de género.
• El divorcio o separación fue anterior al 1 de enero de 2008 y se cumplen determinados requisitos especiales.
Divorcios anteriores a 2008: casos especiales

La normativa flexibiliza algunos requisitos para separaciones y divorcios antiguos.
En estos casos puede existir derecho a pensión de viudedad si:
• Entre el divorcio y el fallecimiento no pasaron más de 10 años.
• El matrimonio duró al menos 10 años.
• Existen hijos comunes o el excónyuge tiene más de 50 años.


¿Qué pasa si el fallecido volvió a casarse?

Es una de las dudas más frecuentes.
Cuando existen varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad, la Seguridad Social reparte la prestación según el tiempo convivido con el fallecido.
No obstante, la ley garantiza al cónyuge superviviente actual un mínimo del 40 % de la pensión.
Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
Muchas personas confunden ambos conceptos.
La pensión compensatoria busca corregir el desequilibrio económico que provoca el divorcio entre los cónyuges. En cambio, la pensión de alimentos está destinada normalmente a los hijos.
Esta diferencia es muy importante porque afecta directamente al derecho a cobrar la pensión de viudedad.
¿Las parejas de hecho tienen derecho a pensión de viudedad?
Sí, aunque deben cumplir requisitos específicos.
La pareja de hecho debe estar registrada oficialmente o formalizada en documento público, además de acreditar convivencia estable y continuada.
Actualmente existe bastante litigiosidad en este tema y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Conclusión
La pensión de viudedad para personas divorciadas sí existe en España, pero depende de múltiples requisitos legales. La existencia de pensión compensatoria, la fecha del divorcio, la convivencia o incluso la existencia de nuevos matrimonios pueden cambiar completamente el resultado.
Por ello, antes de solicitar la prestación, resulta muy recomendable revisar cada caso concreto con un abogado especializado en Derecho de Familia y Seguridad Social.

 

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